REGISTRO DE OBRAS
El registro constituye un medio de prueba de la autoría y titularidad de la obra y otorga una garantía jurídica formal impugnable en cualquier momento por quien pruebe mejor derecho.
De igual forma, establece la presunción de validez de los hechos y actos que en él se hacen constar y la buena fe de la declaración de los datos que se requieren.
La declaración que se realiza no es constitutiva de derecho sino un acto facultativo del titular con carácter referencial y declarativo.
¿Qué se registra?
Son registrables las obras protegidas por el derecho de autor, establecidas en la legislación vigente sobre la materia: Ley 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor; y la Resolución 13 del Ministro de Cultura, de 20 de febrero de 2003, dentro de las que se encuentran las obras:
- literarias y científicas, como novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, compilaciones, selecciones, antologías, programas de computación, bases de datos y en general todo libro o folleto en forma escrita;
- musicales con o sin letra;
- de las artes plásticas, como dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías y otros de naturaleza similar;
- de arquitectura, como planos, dibujos, modelos, maquetas, croquis y otros;
- de arte aplicado;
- dramáticas, dramático-musicales, circenses, coreográficas y pantomímicas;
- audiovisuales;
- croquis y obras plásticas relativas a la geografía, topografía o las ciencias;
- bases de datos, programas de computación, multimedias y otras obras creadas para el medio digital.
También se registran:
Actos o contratos que modifiquen o transfieran titularidad sobre los derechos de autor y cualquier disposición administrativa o judicial respecto de estos derechos.
¿Cuáles son las características del registro?
Declarativo: La persona que se presume autor, declara de buena fe su autoría sobre la creación intelectual.
Oneroso: Es necesario el pago de las tarifas aprobadas para recibir los servicios del registro de obras:
Para personas naturales y jurídicas cubanas:
- Por el registro, entrega en depósito de la obra y copia de la certificación de inscripción de una obra musical: $10.00 CUP
- Por el registro, entrega en depósito de la obra y copia de la certificación de inscripción del resto de las categorías de obras: $ 50.00 CUP
Para personas naturales y jurídicas extranjeras o de capital mixto:
- Por el registro, entrega en depósito de la obra y copia de la certificación de inscripción de una obra musical: $10.00 CUC
- Por el registro, entrega en depósito de la obra y copia de la certificación de inscripción del resto de las categorías de obras: $ 50.00 CUC
Especializado: es atendido por especialistas en la materia que lo informarán de cuanto usted precise conocer al realizar el registro.
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